Por Antonella Stringhini((Abogada egresada de la Universidad de Buenos Aires, especializada en Smart Law (CivesSolutions Government Innovation and Austrian Institute for European and Security Policy. Vienna, Austria) y en Derecho 4.0 (Universidad Austral). Coordinadora académica del Programa de Actualización en Inteligencia Artificial y Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Secretaría del Capitulo Argentina en la Red Iberoamericana Juvenil de Derecho Administrativo (RJDA) y coordinadora del Instituto de Tecnologías Emergentes de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional.))
I.-INTRODUCCIÓN
El mundo se enfrenta actualmente a una emergencia sanitaria global sin precedentes ocasionada por la pandemia del COVID-19. En este contexto, los países elaboraron políticas públicas y estrategias digitales para evitar el colapso de los sistemas de salud, los contagios masivos, garantizar información adecuada, veraz y de calidad sobre la evolución de la pandemia y facilitar la comunicación de las personas con las entidades estatales y de salud.
Las medidas tecnológicas adoptadas, giran en torno a entablar canales de comunicación fáciles y accesibles con las personas, a través de mensajes de WhatsApp, páginas web, agentes conversacionales y aplicaciones móviles. El propósito de estas medidas es realizar tareas vinculadas al monitoreo, seguimiento, control, alertas, diagnóstico, atención, geolocalización y otras funciones asociadas a la prevención y mitigación de la propagación del virus en las sociedades.
El objetivo del artículo, es analizar el rol de la geolocalización y los datos, para hacer frente al COVID-19 en el Sector Público. En concreto, a partir de analizar los retos y desafíos que plantea para las Administraciones Públicas.
II.- EL ROL DE LA GEOLOCALIZACIÓN Y LOS DATOS EN EL SECTOR PÚBLICO
. En las estrategias tecnológicas adoptadas por los Estados, se destaca la utilización de aplicaciones móviles y sistemas inteligentes para monitoreo, seguimiento, control, alertas, diagnóstico, atención y geolocalización de las personas.
La geolocalización se puede definir como la capacidad de obtener la ubicación geográfica real de un dispositivo digital con conexión a internet((MarketINhouse, (2019). Qué es la geolocalización y cómo funciona. MarketINhouse. Sitio webhttps://www.marketinhouse.es/que-es-la-geolocalizacion/)). Los datos de ubicación pueden inferirse por GPS, torres de celdas (operadores de telefonía móvil), redes wifi, bluetooth o una combinación de señales.
La geolocalización es una herramienta esencial con la que cuentan las Administraciones Públicas para frenar la propagación del COVID 19, ya que les permite cruzar datos e información de las personas para: 1) saber dónde se encuentra la mayor concentración de personas con COVID-19 confirmadas, 2) alertar posibles contagios en base a los datos de las personas que han tenido contacto con la persona que padece la patología, y 3) recibir alertas acerca del incumplimiento de las medidas de prevención. Veamos algunos ejemplos((Laboratorio de Innovación e Inteligencia artificial de la Facultad de Derecho de la UBA (2020). Plataformas digitales y tecnologías emergentes frente al avance del COVID-19 en el mundo. 28/04/2020, de Laboratorio de Innovación e Inteligencia Artificial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Sitio web: https://ialab.com.ar/wp-content/uploads/2020/03/Plataformas-digitales-y-tecnologi%CC%81as-emergentes-frente-al-avance-del-COVID-19-en-el-mundo-.pdf)).
En Corea, la plataforma Korea Spatial Information & Community, cuenta con un servicio de mapas que por medio de la geolocalización de los dispositivos asiste en la detección del COVID-19. A través de los datos, es capaz de determinar la situación de los pacientes y los lugares de diagnóstico y atención.
En Catalunia, la app Stop Covid 19 Cat, utiliza la geolocalización de los dispositivos móviles para realizar un seguimiento de las personas infectadas. Genera mapas de calor de acuerdo a los datos recopilados, que permiten que las autoridades sanitarias localicen los posibles casos de riesgo y eviten de esta manera los posibles contagios.
En Singapur, la tecnología Trace Together, permite rastrear los contactos cercanos de una persona infectada durante los últimos días a través de Bluetooth. Además, permite tener conocimiento sobre el tiempo durante el cual se ha encontrado con ellos. De este modo, en caso de necesidad, es posible comunicarse con ellos, para notificar sobre el riesgo de haber contraído la enfermedad.
En efecto, de las aplicaciones tecnológicas utilizadas por los países, surgen datos. Estos datos son la materia prima, con la que se nutren las decisiones estatales para combatir la propagación del COVID-19. A su vez, estos datos, permiten a las Administraciones Públicas brindar una respuesta oportuna, rápida y adecuada a las personas afectadas por la pandemia, definir donde asignar los recursos nacionales disponibles, conocer el numero potencial de pacientes y tener actualizado el porcentaje ocupacional de consulta.
Por tanto, la incorporación de geolocalización a las estrategias digitales en materia de salud, permite adoptar decisiones basadas en datos para elaborar políticas públicas inteligentes que sean funcionales a mitigar la propagación del COVID-19 en las sociedades.
III.-RETOS Y DESAFÍOS PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Monitorear o seguir la geolocalización de las personas, trae consigo dos grandes retos y/o desafíos para las Administraciones Públicas.
En primer lugar, el acceso a los medios tecnológicos. La tecnología por sí sola no puede garantizar que los beneficios de las apps y la geolocalización lleguen a todos los sectores de la población. Por un lado, la tecnología tiene que estar social y culturalmente integrada y debe entenderse a fin de que se use eficazmente para crear valor. Por el otro, la tecnología requiere conectividad, ya sea a través de datos móviles y/o Internet.
Si las personas no pueden acceder a una app y/o herramienta tecnológica porque no cuentan con la infraestructura tecnológica, conectividad y/o conocimiento, nunca se van a beneficiar de los aportes que la tecnología puede acarrear. Por lo tanto, la tecnología en lugar de efectivizar los derechos de las personas, los estaría limitando, ya que las personas no podrían recibir alertas de los focos de contagio y/o datos en tiempo real de la evolución de la pandemia, porque no cuentan con las habilidades y/o herramientas tecnológicas.
Por lo tanto, es necesario que los gobiernos no priven de derechos a un gran número de ciudadanos. Si se van a adoptar políticas tecnologías, se tienen que implementar desde la perspectiva de las personas y sus derechos, por ejemplo, a través de implementar varios canales para dar múltiples posibilidades de acceso a los diferentes grupos vulnerables. También es necesario encontrar el equilibrio correspondiente entre la prestación de servicios en línea y la prestación de servicios efectuadas sin conexión al sitio gubernamental y garantizar la existencia de canales paralelos de servicios, al menos hasta que se reduzcan las brechas de acceso y de uso((Naciones Unidas, Departamento de economía y asuntos Sociales. (2012). Estudio de las Naciones Unidas sobre el Gobierno Electrónico, Gobierno electrónico para el pueblo, Naciones Unidas. Sitio web https://publicadministration.un.org/egovkb/Portals/egovkb/Documents/un/2012-Survey/Complete-Survey-Spanish-2012.pdf)).
En segundo lugar, la protección de la privacidad y los datos personales. Si activamos la geolocalización de nuestros dispositivos móviles, el Estado sabrá a qué hora salimos de nuestras casas, porque calles transitamos, con que personas nos cruzamos, a que lugares fuimos, entre muchos otros más datos.
Teniendo en cuenta, que toda información referida a la ubicación de una persona y/o sus desplazamientos constituye un dato personal, a efectos de recoger y tratar ulteriormente esta categoría de información, de acuerdo a la normativa Argentina, es necesario que la Administración Pública cuente con: a) el consentimiento libre, expreso e informado de las personas; b) los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto; c) se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal: d) deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento((Ley Argentina N° 25.326.)).
Los Estados deben adoptar las medidas adecuadas para que el uso de tecnología de vigilancia para monitorear y rastrear la propagación del COVID-19, sea limitado y proporcional a las necesidades sanitarias y no implique una injerencia desmedida y lesiva para la privacidad, la protección de datos personales, y a la observancia del principio general de no discriminación((Corte Interamericana de Derechos Humanos (2020). Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos N°1/20, Sitio Web http://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/declaracion_1_20_ESP.pdf)).
IV.-CONCLUSIÓN
En el contexto actual de incertidumbre que transitamos, la geolocalización proporciona datos de georreferenciación precisos y oportunos, que son esenciales al momento de elaborar políticas públicas sanitarias y/o decidir salir del aislamiento social, preventivo y obligatorio en el que muchos países nos encontramos.
El quid de la cuestión se encuentra en torno a los dos grandes retos y desafíos que presenta el análisis masivo de datos y el uso de la tecnología de geolocalización. En primer lugar, el acceso universal a la tecnología. Debe ser una prioridad de los Estados que la tecnología llegue a todos los sectores de la sociedad, en condiciones de igualdad. En segundo lugar, la protección de la privacidad y los datos personales. Los datos recabados por las aplicaciones tecnológicas deben destinarse exclusivamente a los fines sanitarios por los cuales se recolecta.
Si logramos superar estos dos grandes retos y desafíos que nos plantea la utilización de la geolocalización y el análisis de datos masivos, lograremos elaborar políticas públicas inteligentes, desde un enfoque de las personas y sus derechos humanos, que contribuirán a frenar la propagación del COVID 19 en nuestras sociedades.
V.- BIBLIOGRAFÍA
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2020). Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos N°1/20, Sitio Web http://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/declaracion_1_20_ESP.pdf
Laboratorio de Innovación e Inteligencia artificial de la Facultad de Derecho de la UBA. (2020). Plataformas digitales y tecnologías emergentes frente al avance del COVID-19 en el mundo. 28/04/2020, de Laboratorio de Innovación e Inteligencia Artificial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Sitio web: https://ialab.com.ar/wp-content/uploads/2020/03/Plataformas-digitales-y-tecnologi%CC%81as-emergentes-frente-al-avance-del-COVID-19-en-el-mundo-.pdf
Naciones Unidas, Departamento de economía y asuntos Sociales. (2012). Estudio de las Naciones Unidas sobre el Gobierno Electrónico, Gobierno electrónico para el pueblo, Naciones Unidas. Sitio web https://publicadministration.un.org/egovkb/Portals/egovkb/Documents/un/2012-Survey/Complete-Survey-Spanish-2012.pdf
Rodríguez P., Palomino N., Mondaca J. (2017). El uso de datos masivos y sus técnicas analíticas para el diseño e implementación de políticas públicas en Latinoamérica y el Caribe, Banco Interamericano de Desarrollo. Sitio web https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/El-uso-de-datos-masivos-y-sus-t%C3%A9cnicas-anal%C3%ADticas-para-el-dise%C3%B1o-e implementaci%C3%B3n-de-pol%C3%ADticas-p%C3%BAblicas-en-Latinoam%C3%A9rica-y-el-Caribe.pdf