IMPACTOS DEL COVID-19 EN LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL: UNA MIRADA HACIA EL FUTURO Y UN RETO IMPORTANTE QUE ENFRENTAR

No cabe duda que la situación difícil que nos ha tocado enfrentar constituye uno de nuestros mayores retos, del cual estoy segura saldremos adelante. El desarrollo de la vida diaria se vio restringida, los plazos administrativos quedaron suspendidos y con ello, entre otros, procedimientos y obligaciones legales que nos ha llevado a situarnos en un laberinto de incertidumbre, palabra que resuena en nuestros oídos a cada momento.

Con los ojos vendados sin saber qué pasará, pero asumiendo el compromiso de desplegar nuestro mayor esfuerzo, quisiera realizar una breve reflexión de los derechos de los administrados bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, en estos tiempos en lo que requerimos uniformizar criterios y en el que respetar los derechos de los administrados debe seguir siendo la prioridad.

Así pues, como muchos recordaremos para la historia, el 15 de marzo del presente año, El Presidente de la Republica Martín Vizcarra anunció la aprobación del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19. Ese mismo día a través de una Edición Extraordinaria en el diario oficial El Peruano también se publicó el famoso y comentado Decreto de Urgencia Nº 026-2019, que establece diversas medidas excepcionales y temporales a efectos de prevenir la propagación del COVID-19, aplicables desde el lunes 16 de marzo.

Al respecto, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 dispuso la suspensión por treinta días hábiles de los plazos de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo, no mencionándose los procedimientos administrativos sancionadores, procedimientos recursivos, entre otros; sin embargo, del 16 de marzo hacia delante, ya existían vencimientos de plazos otorgados por el OEFA para la presentación de descargos ante supervisiones ambientales, inicios de procedimientos administrativos sancionadores, informes finales de instrucción, recursos administrativos; reportes periódicos de obligaciones ambientales, entre otros, que no se encontraban expresamente dentro del marco de suspensión de dicha norma.

¿Qué podía pensar el administrado ante ello? Que, evidentemente en un estado de emergencia, en el que se encontraba imposibilitado de presentar sus descargos u otros, por limitaciones a su libertad de desplazamiento y cierre del local de atención del OEFA, sus plazos de vencimiento relacionados con los procedimientos ante dicha entidad, que no necesariamente devienen en procedimientos sujetos a silencio positivo y negativo, quedaron suspendidos y que el cómputo de los mismos se reanudará a partir del 29 de abril del presente año.

Sin embargo, dicha certidumbre interpretativa no duró mucho tiempo, pues 5 días después (el 20 de marzo) se publicó el Decreto de Urgencia Nº 029-2020,que ha decir verdad dejó a muchos en jaque pues disponía una nueva suspensión de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, respecto a: “(…) procedimientos administrativos y de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020((Artículo 28. Suspensión de plazos en procedimientos en el sector público Declárese la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia”))”.

Entonces, se complicó. Los procedimientos no comprendidos literalmente en el D.U 026-2020, eran justamente los procedimientos administrativos sancionadores, los cuales, bajo una interpretación literal y no garantista, tendrían una nueva suspensión, contada desde el 21 de marzo del presente año y no desde el 16 de marzo, con lo cual preguntarnos: ¿qué pasó con los vencimientos para la presentación de descargos, recursos, informes orales, entre otros, entre el 16 hasta el 20 de marzo?, no resulta del todo descabellado.

Pero sigamos con el ejercicio interpretativo: desde mis clases de derecho en la Universidad siempre me enseñaron que el ordenamiento jurídico es un organismo vivo y no simples cánones imperativos, que se requiere integrar el sistema para un buen control de constitucionalidad y que para ello la labor hermenéutica realizada por el operador del derecho, resulta de vital importancia. Así pues, en el presente caso, se requiere realizar una interpretación sistemática para salvar algunas deficiencias que por rapidez fueron adoptadas como medidas excepcionales ante un virus que no toca la puerta para entrar.

En esa línea, resulta necesario verificar qué dispone el artículo 145.1 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) respecto al transcurso de los plazos. El referido artículo establece que: “Cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo de aquellos no laborables del servicio”. Por tanto, siendo que de acuerdo a la declaratoria del estado de emergencia, se cerraron los locales de atención del OEFA, los plazos entre el 16 al 20 de marzo deberán considerarse como “no laborables del servicio”. Así pues, interpretar de manera sistemática el D.U 029-2020 y el TUO de la LPAG no hace más que resguardar los derechos a la defensa, debido procedimiento, razonabilidad y predictibilidad de los que goza todo administrado.

Si no hay una necesaria precisión por parte del Ejecutivo sobre el D.U 029-2020 respecto a que todos los procedimientos se suspenden desde el 16 de marzo, OEFA podría tomar en cuenta la interpretación sistemática antes señalada, conforme a la Única Disposición Complementaria y Final de su Reglamento de procedimiento administrativo sancionador aprobado mediante RCD Nº027-2017-OEFA, que dispone la aplicación supletoria de sus procedimientos al TUO de la LPAG.

Si bien, OEFA emitió un comunicado señalando que:  “(…) suspenderá a partir del 16 de marzo la atención al público y la concurrencia de todo el personal a nivel nacional. Así también, quedan suspendidos los plazos de los procedimientos administrativos en trámite, así como otros plazos aplicables de solicitudes en trámite.”, el mismo fue “precisado” el 27 de marzo, señalando que dichos procedimientos se suspenden conforme al D.U 026-2020 y D.U 029-2020. Entonces, ¿Por qué colocar dicha suspensión en el marco de 2 decretos de urgencia que discuten mutuamente?. Considero que resulta necesario tener una posición clara de parte del OEFA a efectos de determinar desde cuándo se suspenden dichos plazos y desde cuándo se reanudará el cómputo de los mismos, respetando los derechos de los administrados y dotándolos de certidumbre que tanto se necesita en estos tiempos de crisis.

Con ello no quiero decir que OEFA no ha estado a la vanguardia emitiendo comunicados de suspensión de sus plazos, lo ha realizado y saludo dicho esfuerzo y trabajo continuo en línea con las medidas impuestas por algunos países de Latinoamérica((A la fecha de la emisión del presente artículo, se cuenta con la siguiente información: (i)En Costa Rica, la fiscalización ambiental a cargo del Ministerio de Ambiente y Energía a través de la Contraloría Ambiental, se encuentra recibiendo documentos mediante correos electrónicos y las actividades de supervisión y fiscalización han sido suspendidas. En: https://www.minae.go.cr/  , (ii) En Colombia, la fiscalización ambiental a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se encuentra recibiendo documentos a partir de plataformas electrónicas y correos electrónicos. Las audiencias y las visitas de evaluación han sido suspendidas. En: https://portal.sma.gob.cl/index.php/2020/03/19/sma-entrega-instrucciones-especiales-de-fiscalizacion-a-empresas-ante-brote-del-coronavirus/ y (iii) En Chile, la fiscalización ambiental a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente, cuenta con una plataforma digital para que se puedan reportar el cumplimiento de obligaciones. Asimismo, ha implementado un canal especial para que se realicen consultas y denuncias ambientales de manera no presencial. En: https://portal.sma.gob.cl/)); sin embargo, considero importante plantear una oportunidad de mejora en la precisión de dichos comunicados a fin de determinar el cómputo de la suspensión y su reanudación, que dote de certidumbre jurídica a cada administrado((A manera de ejemplo, OSINERGMIN emitió un comunicado señalando que: “Los plazos de los procedimientos administrativos  iniciativa de parte se encuentran suspendidos por mandato del Decreto de Urgencia Nº026-2020 desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 9 de junio de 2020”.)).

Comunicados del OEFA((https://www.gob.pe/oefa))

** 22.03.2020: De conformidad con el D.U 026-2020, quedan suspendidos los plazos aplicables a solicitudes administrativas y los procedimientos y plazos de cualquier índole que se encuentren sujetos a cumplimiento de obligaciones administrativas relacionados con envío de información periódica.

** 27.03.2020: Debe precisarse que en el marco de lo establecido en los D.U N° 026-2020 y 029-2020, los plazos de los procedimientos administrativos en trámite, así como otros plazos aplicables a solicitudes administrativas se encuentran suspendidos durante el periodo establecido en dichas normas.

** 31.03.2020: Durante el periodo que dure la Emergencia Nacional, los administrados -siempre que tengan la posibilidad de hacerlo- pueden presentar sus reportes de monitoreo o cualquier otra información que se encuentren obligados a remitir al OEFA a mesadepartes@oefa.gob.pe

** 01.04.2020: Sin perjuicio a la suspensión de los plazos comunicada previamente, los administrados que tenga la posibilidad, pueden presentar al OEFA información en el marco de un procedimiento o cualquier otra información, a través del correo electrónico mesadepartes@oefa.gob.pe

Ahora bien, respecto a diversas obligaciones ambientales contenidas en los instrumentos de gestión ambiental fiscalizados por el OEFA, seguro muchos administrados se preguntaran: ¿qué pasa con los informes de monitoreos ambientales que debieron ser realizados en marzo (cuando la planta no se encontraba operando); y presentados durante el periodo de suspensión de plazos?, sin perjuicio de analizar cada caso en concreto, considero que al existir un precedente de observancia obligatoria emitido por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA((De acuerdo a la Resolución Nº463-2018-OEFA/TFA-SMEPIM emitido el 21 de diciembre de 2018, el Tribunal de Fiscalización Ambiental señaló: “Así́ las cosas, tal como indicó este tribunal en reiterados pronunciamientos, la conducta relacionada a realizar monitoreos tiene naturaleza instantánea, dado que dicha acción refleja las características singulares en un momento determinado, en el que se recaba data que no podrá́ ser sustituida con futuros monitoreos, por Jo que las acciones posteriores de los administrados destinadas a realizar los mismos, no demostraran la corrección de la conducta infractora».)), que señala que la conducta relacionada con los monitoreos tienen naturaleza instantánea, no se debería requerir o sancionar por su no realización en dicho momento, más aún si la empresa no se encontraba en operaciones, lo que deberá ser observado por el OEFA en respeto del principio de razonabilidad.

Aunado a ello, el 15 de abril del presente año vence el plazo para la presentación de la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos y Manifiestos de Manejo de Residuos Sólidos, plazo que se encuentra suspendido. Sin perjuicio de ello, OEFA ha señalado que en tanto exista la posibilidad de presentar información, los administrados pueden hacerlo al correo electrónico: mesadepartes@oefa.gob.pe.

Como se puede observar, la fiscalización ambiental en el Perú, tiene un gran reto. El gran desafío de normar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de obligaciones ambientales de distintos sectores económicos de nuestro país, golpeados por esta crisis mundial frente a un enemigo silencioso que no conoce límites.

Innumerables sectores económicos de nuestro país (minería, electricidad, hidrocarburos pesca, agricultura, industria, transporte, entre otros) han sido impactados por el COVID-19. Estos sectores y muchos requerirán de nuestro apoyo incondicional para resurgir, como una oportunidad y desafío en el desarrollo de proyectos económicos; acompañado del estricto cumplimiento del principio de razonabilidad, para no sancionar por sancionar.

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