La transición hacia la economía circular en el Perú

Mayra Guadalupe Ramón Lavado [1] 

El crecimiento económico, el desarrollo industrial y la implementación de nuevas tecnologías generaron un aumento en el consumo de bienes y servicios. A este enfoque se le denominó el modelo de economía lineal, que hasta el día de hoy se encuentra arraigado en muchos países, consistente en tomar-transformar-tirar. Un modelo en el que “(…) tomamos las materias o recursos que necesitamos, los utilizamos para transformarlos en nuestros bienes de consumo y después de su uson los tiramos (…)” (Castroviejo, 2016, p. 22).

Sin embargo, el modelo de economía lineal no previó el agotamiento de los recursos naturales, que la producción ingente de bienes acarrearía la generación de residuos y que la suma de ambos factores generaría un impacto negativo en el medio ambiente, así como en el bienestar económico y social de la población.

Bajo esta premisa, se gestó la idea de transitar hacia un nuevo modelo que limite la extracción de recursos, optimice los recursos disponibles, minimice la generación de residuos y valorice los residuos generados. Y a este se le denominó economía circular.

Nociones generales sobre economía circular

Por economía circular[2 se entiende a aquel modelo que plantea un sistema en el que se mantenga el valor de los productos y materiales durante el mayor tiempo posible y en el que los residuos se reduzcan al mínimo, con el objeto de proteger el medio ambiente, reducir la extracción de recursos y los niveles de contaminación, y generar prosperidad económica en aras de alcanzar el desarrollo sostenible.

En palabras de Cerdá & Khalilova los principios sobre los que se basa la economía circular son tres:

  1. Preservar y aumentar el capital natural, controlando las reservas finitas de recursos y equilibrando los flujos de recursos naturales y recursos renovables.
  2. Optimizar el rendimiento de los recursos distribuyendo productos, componentes y materiales.
  3. Fomentar la efectividad del sistema, detectando y eliminando las externalidades negativas. (2016, p. 12)

De lo señalado se advierte que la economía circular involucra a muchas áreas del sistema socio económico vigente, por lo que se requiere efectuar muchos cambios para su acogimiento. Por dicha razón, es fundamental que los gobiernos lideren este tránsito, a través de la elaboración de un documento en el que se recojan los lineamientos a seguirse, y que logren el involucramiento de las empresas y la ciudadanía.

Así lo entendió la Unión Europea, por dicha razón en el año 2015 adoptó un Plan de Acción[3para contribuir a cerrar el círculo de los ciclos de vida de los productos, así como para definir la estrategia que seguirían los consumidores y las empresas europeas que iniciarían el proceso de transición hacia una economía más sostenible. Dicho plan incluía una serie de “(…) acciones con perspectiva a largo plazo, dirigidas a abordar todas las fases del ciclo de vida de un producto: desde la producción, pasando por el consumo, la gestión de los residuos y el mercado de materias primas secundarias” (García, 2018, p. 313). Y a partir de él los países miembros de la Unión Europea emitieron sus propias estrategias.

La economía circular en el Perú
En el Perú, un claro ejemplo de que aún nos mantenemos en una arraigada economía lineal lo reflejan las 7´085 644.19 toneladas de residuos municipales generados en el 2017, de los cuales solo se reciclaron 45 003.8 toneladas, es decir un 0.63% (Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA, 2020). Dichas cifras son alarmantes sobre todo si consideramos que la economía peruana depende de sus materias primas.

No obstante, desde finales del 2016, se ha intentado promover la transición hacia la
economía circular, a través de la promulgación de tres normas:

  1. Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante, LGIRS).
  2. Decreto Supremo N° 345-2018-EF, Aprueban la Política Nacional de Competitividad y Productividad
  3. Decreto Supremo N° 003-2020-PRODUCE, Aprueban el Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria.

Primero, el inciso a) del artículo 5 de la LGIRS recoge como principio rector a la economía circular, el cual señala que “La creación de valor no se limita al consumo definitivo de recursos, considera todo el ciclo de vida de los bienes. Debe procurarse eficientemente la regeneración y recuperación de los recursos dentro del ciclo biológico o técnico, según sea el caso”.

Si bien dicha inclusión responde a la necesidad de generar un cambio inmediato en la gestión de los residuos, al ser una de las áreas estratégicas en las que incide la economía circular, resulta discutible que se pretenda avanzar sin que el gobierno haya emitido por lo menos la política de economía circular que debiera regir a nivel nacional.

Segundo, el Objetivo N° 9 “Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas” de la Política Nacional de Competitividad y Productividad tiene entre sus lineamientos generar las condiciones para el tránsito hacia una economía circular y ecoeficiente.

De la revisión de dicho objetivo se observa que este se centra en la gestión de residuos, sean estos municipales o industriales. Muestra de ello se da con la alusión al principio de responsabilidad extendida del productor que se encuentra recogida en numeral c) del artículo 5 de la LGIRSo[4] , aunque se trata de vincularlo de manera forzada con la industria al no precisar cómo se tangibilizará en ella.

Tercero, la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria se aprobó en el marco del Hito N°1 de la Medida de Política N° 9.3 denominada “Economía circular y Acuerdos de Producción Limpia en los sectores industria, pesca y agricultura” del Objetivo Prioritario N°9 del Plan Nacional de Competitividad y Productividad. Dicha hoja de ruta comprende acciones en base a cuatro enfoques para que las empresas migren progresivamente al modelo de economía circular: producción industrial sostenible; consumo sostenible; aprovechamiento de material de descarte y gestión de residuos industriales, e innovación y financiamiento.

Al respecto, se señala que esta hoja de ruta adquiere relevancia debido a que no se enfoca en la gestión de residuos, sino que comprende otras fases del ciclo productivo, de manera que la economía circular es vista de manera transversal en este sector.

En conclusión, para que el Perú logre el referido tránsito hacia la economía circular se requiere que el gobierno emita un documento que siente las bases para impulsar la economía circular. Naturalmente, este deberá definir las áreas que abordará y las líneas de actuación, de modo que los agentes involucrados (administración, privados, ciudadanía) enmarquen su accionar en función a él, y, de ser el caso, emitan los instrumentos técnicos, normativos y económicos pertinentes.

REFERENCIAS:

[2] La definición por antonomasia es la esbozada por la Fundación Ellen MacArthur en su informe 2012 en el que señala que: Una economía circular debe ser entendida como un sistema industrial que tiene una naturaleza restaurativa o regenerativa tanto por intención como por diseño. Reemplaza el concepto de “final de vida” con la restauración, opta hacia el uso de renovables dado que dichas energías eliminan el uso de productos químicos tóxicos que impiden su potencial reutilización, y tiene como objetivo final la eliminación de desechos a través del diseño superior de materiales, productos, sistemas y dentro de esto, modelos de negocio. (citado por Gudín 2019, p. 23)

[3 Para mayor detalle revísese la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 2 de diciembre de 2015, “Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular”. [Bruselas, 2.12.2015.COM (2015) 614 final].

[4] El referido numeral c) del artículo 5 de la LGIRS señala que dicho principio: “Se promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de ecoeficiencia que minimicen la generación de residuos y/o faciliten su valorización, aprovechando los recursos en forma sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente. Asimismo, son responsables de participar en las etapas del ciclo de vida”.

Bibliografía

Cerdá E. & Khalilova A. (2016). Economía Circular. Ambiental, (401), 11-20.
https://www.mincotur.gob.es/Publicaciones/Publicacionesperiodicas/EconomiaIndustrial/RevistaEconomiaIndustrial/401/CERD%C3%81%20y%20KHALILOVA.pdf

Gudín Rodríguez-Magariños, F. (2019). Economía circular en la Unión Europea: un marco jurídico global para el Derecho medioambiental del siglo XXI. Sepin.

García García, S. (2018). Economía circular: 30 años del principio de desarrollo sostenible evolucionan en el nuevo gran objetivo medioambiental de la Unión Europea. Revista de Estudios Europeos, 309-321.
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6347885

Hernández Lozano, L.A. (2014). El concepto jurídico de residuo, subproducto y materia prima secundaria (fin de la condición de residuo) y su relación con el REACH. Actualidad jurídica Ambiental, (32), 1-34.
https://www.actualidadjuridicaambiental.com/wp-content/uploads/2014/01/2014_02_Hernandez_Lozano_Concepto-residuo.pdf

­ Sistema Nacional de Información Ambiental (2020) Estadística Ambiental
https://sinia.minam.gob.pe/informacion/estadisticas

Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

­ Decreto Supremo N° 345-2018-EF, Aprueban la Política Nacional de Competitividad y Productividad.

­ Decreto Supremo N° 003-2020-PRODUCE, Aprueban el Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria

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