No queda duda de que la crisis climática es una de las batallas más grandes que enfrenta la humanidad hoy en día. Sin embargo, coincido con Al Gore, en que se trata de una batalla que todavía podemos ganar ((Artículo de opinión de Al Gore, publicado en el New York Times el 20 de setiembre de 2019. https://www.nytimes.com/2019/09/20/opinion/al-gore-climate-change.html)).
Existen numerosas formas de abordar este problema. Entre ellas, las que han ganado popularidad son las llamadas «nature-based solutions» o «soluciones basadas en la naturaleza». Este enfoque busca regresar al origen de las cosas, y abordar los desafíos que enfrentamos como sociedad, a través de la protección y fortalecimiento de las funciones de los ecosistemas y los servicios que estos proveen. Asimismo, plantea complementar, aunque eventualmente reemplazar, la necesidad de acudir a las soluciones convencionales.
Para entender este concepto recurramos a un ejemplo. Sabemos que los bosques son el pulmón del planeta. Cuando los bosques son bien manejados, se convierten en grandes sumideros de carbono, que generan diversos beneficios, entre los cuales se encuentran, principalmente, la purificación del aire, la regulación del clima y la conservación de la biodiversidad. El manejo adecuado de los bosques, la forestación y reforestación, la revegetación, y REDD+((Sus siglas hacen referencia a la reducción de emisiones provenientes de la deforestación y degradación de bosques.)) ,son ejemplos de soluciones basadas en la naturaleza que permiten combatir el cambio climático, a partir del aprovechamiento de los servicios ecosistémicos que nos brindan los bosques.
Además, las soluciones basadas en la naturaleza trascienden al cambio climático. Veamos otro ejemplo relacionado con la seguridad alimentaria. De acuerdo con la International Union for Conservation of Nature (IUCN)((https://www.iucn.org/node/28778. Fecha de visita: 15 de octubre de 2020.)), los desafíos en seguridad alimentaria pueden ser resueltos de mejor forma si se combina una solución basada en la naturaleza, como, por ejemplo, los sistemas agro-forestales o restauración de humedales; con soluciones más convencionales, como la mejora en la distribución y acceso a alimentos, o políticas de comercio que ayuden a productores locales.
La idea es que un ecosistema bien gestionado constituye una herramienta clave para crear soluciones efectivas y sostenibles en el tiempo a problemas globales, y nos prueba que no necesitamos recurrir siempre a las «obras de infraestructura gris» (obras humanas adicionales – i.e. construcciones). Más bien, muestra que podemos retroceder y re-valorar aquello que ya tenemos: la infraestructura verde de la naturaleza que nos rodea.
El problema es que por mucho tiempo hemos excluido como parte del valor de los ecosistemas, a los servicios que éstos proveen, a pesar de que, como vemos, son fundamentales para garantizar la funcionalidad e integridad de los mismos y son un mecanismo clave para afrontar desafíos actuales, lo cual ha impedido que asignemos el valor real de estos servicios. De hecho, esta situación nos ha «permitido» vivir como free riders de los beneficios que nos brinda la naturaleza. Este breve artículo se centra en explicar en qué consisten los servicios ecosistémicos, sus mecanismos de retribución, y cómo están regulados en nuestro país.
Las normas vigentes definen a los servicios ecosistémicos como «los beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas, como, por ejemplo, la regulación hídrica en cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, la belleza paisajística, la formación de suelos y la provisión de recursos genéticos, entre otros» ((Artículo 3 de la Ley No. 30215.))
La regulación de los servicios ecosistémicos tuvo su origen en junio del 2015 con la Ley No. 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (la «Ley MRSE«). Hasta antes de ese momento, únicamente existían referencias y menciones honrosas en diversas normas de carácter ambiental y de recursos naturales.
Posteriormente, el Ministerio del Ambiente, ente rector del Sector Ambiente, que comprende los servicios ecosistémicos, aprobó el Reglamento de la Ley MRSE, a través del Decreto Supremo No. 009-2016-MINAM, el cual se enfocó en desarrollar con mayor profundidad a los mecanismos de retribución de los servicios ecosistémicos((Actualmente se encuentra en evaluación el Proyecto de Lineamientos para el Diseño e Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, así como el Proyecto de Lineamientos para la Identificación y Clasificación de las Acciones REDD+.)).
Entre las cuestiones más relevantes que este marco legal establece, son las siguientes:
(i) Titularidad sobre los servicios ecosistémicos: los servicios ecosistémicos son considerados como Patrimonio de la Nación.
(ii) Interés nacional: la promoción de la inversión pública y privada en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos ha sido declarada como de interés nacional.
(iii) MRSE: son esquemas o instrumentos que tienen la finalidad de canalizar recursos económicos a la conservación, recuperación, y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. En otras palabras, son acuerdos mediante los cuales las partes se comprometen, de un lado, a conservar, mantener o usar sosteniblemente la fuente de uno o más servicios ecosistémicos; y de otro, de retribuir ese esfuerzo, ya sea a través de la asignación o transferencia de recursos económicos. Los MRSE pueden implementarse en ecosistemas naturales, recuperados o intervenidos.
Los MRSE buscan corregir el problema que les comentaba, relacionado a la falta de asignación de los costos que implica el mantener y conservar un ecosistema, y se materializan en acuerdos voluntarios, que celebra una parte que contribuye a la conservación, recuperación, y uso sostenible de la fuente de los servicios ecosistémicos y otra que retribuye o paga por la implementación de dichas actividades. Así, un esquema de MRSE está conformado por tres elementos: (i) los servicios ecosistémicos que se buscarán «intervenir»; (ii) los contribuyentes; y, (iii) los retribuyentes.
El marco legal reconoce a los siguientes contribuyentes de servicios ecosistémicos (principalmente):
∙ los propietarios, poseedores o titulares de otras formas de uso de tierras; ∙ los que cuentan con títulos habilitantes otorgados por el Estado, para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, de acuerdo a las reglas establecidas para tal efecto en la regulación sectorial aplicable;
∙ el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), sobre las áreas naturales protegidas de administración nacional y zonas reservadas, bajo los mecanismos que dicha entidad determine;
∙ los titulares de contratos de administración de áreas naturales protegidas, que cuenten con autorización del SERNANP;
∙ las comunidades campesinas y nativas, sobre los ecosistemas que se ubican en sus tierras en propiedad, posesión o cesión en uso, o que se encuentren en proceso de titulación; ∙ los gobiernos regionales, en el marco de sus competencias, sobre áreas de conservación regional, bosques bajo su administración o áreas de su propiedad.
Por su parte, el retribuyente podrá ser cualquier persona natural o jurídica. Para determinar el valor de la retribución, se debe tener en cuenta lo siguiente:
∙ el valor económico de los servicios ecosistémicos; y,
∙ los costos en los que incurre el contribuyente por la realización de las acciones de conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas
No obstante lo anterior, los acuerdos que tomen las partes del MRSE no están regulados o limitados por el marco legal aplicable. De hecho, lo único que se requiere, es que el Acuerdo MRSE cumpla con un contenido mínimo:
∙ la ubicación y descripción del área del ecosistema donde se implementa el MRSE;
∙ las acciones específicas a las que se comprometen los contribuyentes;
∙ la identificación de los servicios ecosistémicos;
∙ la retribución económica y las modalidades de pago, o la estrategia de financiamiento; y, ∙ las acciones específicas para el monitoreo del cumplimiento del Acuerdo.
En principio, los Acuerdos MRSE pueden registrarse, voluntariamente, en el Registro MRSE implementado para tal efecto por el Ministerio del Ambiente; sin embargo, a la fecha, dicho Registro aún no se encuentra en funcionamiento((Existe un pre-registro: https://serviciosecosistemicos.minam.gob.pe/)). Actualmente, el único registro del Ministerio del Ambiente que se encuentra operativo es el Registro Nacional de Medidas de Mitigación – RENAMI. Este Registro también es voluntario, pero trae consigo una serie de beneficios a los que pueden acceder las partes de un Acuerdo MRSE que constituya a su vez, una Medida de Mitigación, en el marco de las normas aplicables ((Para acceder al RENAMI: https://productsuat.markit.com/br-reg/public/peru-public/#/home)).
Existen numerosos Acuerdos MRSE celebrados para la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de servicios ecosistémicos, incluso antes de la aprobación de la Ley MRSE y su Reglamento. Lo más populares son aquellos referidos a la regulación hídrica, a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; y de secuestro de carbono, implementados por titulares de contratos de administración sobre áreas naturales protegidas de alcance nacional.
Sin embargo, considerando la gran potencialidad que tenemos para aprovechar la existencia de los servicios ecosistémicos en el Perú, por nuestra importante biodiversidad y presencia de bosques, podemos hacer un mejor trabajo. Para tal efecto, mayores disposiciones que fomenten la inversión pública y privada en este tipo de esquemas ese crucial, sobre todo si queremos confiar en nuestra naturaleza para combatir la crisis climática y cumplir con nuestros compromisos internacionales bajo el Acuerdo de Paris.