Tráfico ilegal de fauna silvestre: Un crimen que no se detiene

INTRODUCCIÓN

La pandemia de la Covid-19 ha abierto numerosos debates sobre la relación que debe mantener la ciudadanía con la naturaleza y lo que esto puede implicar para la conservación de la biodiversidad, salud humana y sanidad animal. De hecho, en febrero del año pasado, el gobierno chino prohibió temporalmente la venta y consumo de animales silvestres e inició diferentes intervenciones en los llamados “wet markets”, con el objetivo de proteger la vida y la salud de las personas (CITES, 2020).

El tráfico ilegal de fauna silvestre no es un problema nuevo ni menor para las diferentes autoridades nacionales e internacionales competentes: es el cuarto negocio ilegal más lucrativo del mundo que mueve alrededor de veinte mil millones de dólares anuales (PNUMA e INTERPOL, 2016) y que se nutre de la débil institucionalidad que existe en los países con mayor índice de tráfico, susceptibles de ser afectados por la corrupción presente en ellos (UNODC, 2020).

En el Perú, uno de los diecisiete países megadiversos del planeta (MINAM, 2014), el tráfico ilegal de fauna silvestre representa un serio riesgo para la conservación de las especies y sus hábitats, en el que anualmente se venden miles de animales vivos como mascotas (USAID, 2021) y al mismo tiempo, no existe una proporcionalidad en las multas y/o sanciones penales que se aplican por la comisión de este delito, que cuenta con diversas modalidades de ejecución y por tanto, resulta complejo el enfoque de su intervención.

INSTRUMENTOS NACIONALES Y MARCO LEGAL

En la actualidad, el instrumento nacional principal para la lucha contra el tráfico ilegal de fauna silvestre es el Decreto Supremo N° 011-2017-MINAGRI que aprobó la “Estrategia Nacional para Reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre en el Perú, periodo 2017-2027 y su Plan de Acción 2017-2022” (ENRTIFS). Esta norma establece tres objetivos específicos desarrollados en 35 acciones a nivel nacional y regional para reducir los índices de tráfico ilegal en el país. Cabe indicar que el Plan de Acción está a un año de su término por lo que resulta importante incidir en su actualización y reconocer la Estrategia como un instrumento técnico especializado independiente de la Política Forestal y de Fauna Silvestre, ya que actualmente, de acuerdo con la Resolución Ministerial N° 0283-2019-MINAGRI, se indica que la ENRTIFS debe integrarse en la Política Forestal y de Fauna Silvestre.

Asimismo, en el marco legal vigente, el tráfico ilegal de fauna silvestre en sus diferentes modalidades, es decir, comercialización, tenencia, consumo, etc., tiene implicancias penales y también administrativas. Al respecto de las sanciones administrativas, debe tenerse en cuenta que tras la publicación del nuevo Decreto Supremo N° 007-2021-MIDAGRI que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre, se mantiene los rangos de las infracciones en leves, graves y muy graves, sin embargo, se permite que la autoridad competente pueda interponer multas por debajo de los valores que la norma establece, respetando la metodología para el cálculo de multas y al mismo tiempo, se incluye la posibilidad de reducción de la multa si el infractor reconoce su responsabilidad administrativa de forma expresa. Estos puntos son especialmente importantes en la materia, ya que existen diversas Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre (ARFFS), como el Gobierno Regional de Amazonas[1], que no cuentan con órganos de cobranza coactiva y, por tanto, al establecer montos de multa muy altos[2], la ejecución de la misma resulta complicada dado que el infractor en muchas ocasiones no cuenta con los recursos suficientes.

Al respecto de los tipos penales, se tiene que los artículos 308, 308C y 309 (las formas agravadas) del código penal, tipifican el tráfico ilegal de fauna silvestre como un delito al que se le puede imponer una pena privativa de libertad de hasta cinco años y de hasta siete años cuando se trate de un supuesto incluido en las formas agravadas. Asimismo, es importante conocer que, en el proceso penal, la autoridad administrativa debe emitir un informe fundamentado, considerado prueba documental y cuya solicitud y valoración por parte de la fiscalía es obligatoria.

Este informe no tiene un carácter vinculante por lo que el Ministerio Público, finalmente puede no formalizar su acusación, sin embargo, este es el documento técnico en el que se apoya el fiscal para crearse un criterio que derive en acusación, es decir, el informe fundamentado es un medio de prueba que cuenta con la información administrativa y técnica sobre el caso: categoría de amenaza de la especie, características biológicas de la especie, obligaciones de los administrados, entre otros. Este punto pone de relevancia la necesidad de articulación entre las diferentes autoridades con competencias en la cadena del tráfico ilegal de fauna silvestre.

CRIMEN ORGANIZADO Y NUEVAS MODALIDADES

Finalmente, y tomando como idea principal la importancia de la articulación interinstitucional, cada vez existen mayores evidencias que demuestran que el tráfico ilegal de fauna silvestre se trata de un crimen trasnacional basado en una cadena de valor dirigida por grupos criminales organizados. Así lo indica la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en su último reporte, en el que, entre otros, se señala que entre 1999 y 2018, de acuerdo su base de datos se incautaron casi 6.000 especies diferentes, entre mamíferos, reptiles, aves, corales y peces (UNODC, 2020).

Categorizar el tráfico ilegal de fauna silvestre como crimen organizado fortalecería las estrategias y técnicas de investigación de los jueces y fiscales, mejorando la cooperación internacional judicial, entre otros beneficios. Esta regulación es un mandato que deviene de diferentes espacios y normas que así lo indican dada la gravedad y urgencia de atención del delito[3].

En ese sentido, el Congreso de la República ya contaba con una propuesta de Proyecto de Ley que proponía incluir los delitos contra la vida silvestre en la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado. Dicho proyecto no pudo aprobarse antes del cambio de gobierno por lo que se deberá volver a presentar y seguir el camino de otros gobiernos pioneros que han fortalecido el control de este crimen trasnacional, como Hong Kong, que en agosto del presente año aprobó una enmienda que convierte el tráfico ilegal de fauna silvestre en crimen organizado[4].

Mejorar las maneras de investigar, comunicar y articularse entre autoridades para combatir de forma conjunta este delito resulta de suma importancia en un contexto en el que el comercio de fauna silvestre a través de plataformas digitales y redes sociales se ha agudizado a raíz de la pandemia, según fuentes policiales recientemente, que ya han tenido que intervenir, en conjunto con la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR)[5]

CONCLUSIONES

Desde hace varios años, Perú viene liderando diferentes iniciativas públicas y privadas que apuntan a reducir el tráfico ilegal de fauna silvestre, de hecho, en octubre de 2020 Perú suscribió con Estados Unidos un Memorando de Entendimiento sobre Cooperación para establecer una Unidad Especializada de Investigación para el Combate contra el Tráfico de Vida Silvestre, sumando así, esfuerzos trasnacionales para luchar contra este delito.

No obstante, como se ha indicado, el problema debería atenderse desde una mirada integral en todos los niveles, institucional, político y educativo. Es necesario incidir en que para que exista la cadena de tráfico descrita, no solo es necesaria una oferta de animales silvestres, sino también una demanda de compra que puede responderse desde diferentes ángulos. Uno de ellos es la conciencia, información y educación para prevenir comportamientos ilícitos desde el nivel de consumidor.

Por otro lado, el fortalecimiento de las redes de inteligencia entre autoridades, así como de la capacidad de articulación entre ellas, va a ser decisivo a la hora de responder de forma eficiente a este delito trasnacional.

BIBLIOGRAFÍA


[1] Esta información fue consultada y confirmada con la ARA del Gobierno Regional de Amazonas.

[2] De acuerdo con la normativa, se dispone que la sanción de multa por las infracciones clasificadas como muy graves puede llegar a ser mayor a 10 hasta 5000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Dado que el valor de cada UIT es de S/ 4,400, estamos frente a una multa que oscila entre los S/ 44,000 a 22 millones de soles.

[3] En la I Conferencia de Alto Nivel de las Américas sobre el Comercio Ilegal de Vida Silvestre, realizada en octubre de 2019 en el Perú, 20 países firmaron la Declaración de Lima que incluía la adopción de medidas encaminadas a reconocer el comercio ilegal de vida silvestre como delitos graves, así como a utilizar técnicas de investigación financiera y apoyar las instituciones público privadas para identificar los flujos financieros ilícitos, así como las organizaciones criminales y sus redes asociadas con el tráfico ilegal de vida silvestre. Del mismo modo, la ENRTIFS establece como una línea de acción la participación en actividades y campañas de reducción del tráfico de fauna silvestre y caza furtiva emprendidas por redes, grupos u organizaciones nacionales e internacionales especializadas en la lucha contra el tráfico ilegal de fauna silvestre, en reconocimiento de esta actividad ilícita como un crimen organizado.

[4] https://notiulti.com/hong-kong-el-trafico-de-vida-silvestre-se-convierte-en-crimen-organizado/

[5] https://www.serfor.gob.pe/portal/noticias/en-pandemia-el-trafico-ilegal-de-fauna-silvestre-se-traslada-a-las-redes-sociales

Compartir:

Más Artículos