¿Un nuevo reto al Derecho de Autor? La inteligencia artificial como consumidora y «creadora» de obras

Jorge Córdova Mezarina

  1. Introducción

En el ámbito del Derecho de Autor, cada vez que surge alguna innovación tecnológica vinculada al uso de obras se genera un debate sobre si las normas actualmente vigentes son suficientes para cubrir estos nuevos usos o si, por el contrario, nos encontramos ante un vacío normativo.

Sucedió hace algunos años con el Internet y, probablemente, suceda también en el futuro cuando la tecnología nos presente nuevas formas de reproducción, distribución o puesta a disposición al público de creaciones.

Sin embargo, en la actualidad nos encontramos ante una discusión bastante “sui generis”, pues a raíz de la evolución de la inteligencia artificial (en adelante IA) nos preguntamos si las creaciones generadas por programas de ordenador, sin la intervención del ser humano, podrían tener algún tipo de protección por el Derecho de Autor o si, por el contrario, dicha protección no es posible.

Ello debido a que la obra como objeto de protección por el Derecho de Autor se encuentra definida como una creación del ser humano exceptuando, por ende, a cualquier producción creada por alguna máquina.

Ahora bien, la relación de la IA con el Derecho de Autor va más allá del producto “creado” por alguna computadora, pues debemos tener en cuenta que esta tecnología comprende la creación un software y, a su vez, un proceso de datos.

Siendo ello así, la IA, para generar cualquier tipo de respuesta, se alimenta de una gran cantidad de datos, entre los cuales se pueden encontrar obras protegidas por el Derecho de Autor como son textos, fotografías, pinturas, fonogramas musicales, entre otros.

¿Es lícito entonces el uso de obras por parte de los productores o los usuarios de software de IA? ¿Cómo están enfrentando los estados esta nueva realidad? 

En este escenario, el presente artículo abordará la relación de la IA tanto como consumidora de obras, así como productora de creaciones que pudieran ser objeto de protección por el Derecho de Autor, teniendo como referencia en este último punto el grado de intervención humana para que ello suceda.

2. La inteligencia artificial como consumidora de obras.

Lo primero que tenemos que tener en claro es que los modelos de IA son programas de ordenador o software y, por ende, sujetos en sí mismos a la protección por el Derecho de Autor. 

Es decir, los productores o titulares de software de IA se encuentran bajo la protección del Derecho de Autor.

Estos software se basan en algoritmos que le permiten analizar y procesar datos a fin de incrementar su conocimiento para que puedan brindar una respuesta, pudiendo ser este proceso dirigido por el ser humano o no.

En ese sentido, para que los programas de IA realicen su trabajo de forma eficiente requieren de datos suficientes para poder analizarlos. Ello quiere decir que mientras más datos procese un software de IA, más preciso será su producto.

Estos datos pueden ser de cualquier tipo dependiendo de la finalidad del software de IA; sin embargo, aquellas destinadas a producir obras literarias, artísticas o musicales requieren nutrirse de este tipo de creaciones a fin de analizarlas y así realizar tal tarea.

Sobre el particular, André Guadamuz, señala en su obra “La inteligencia artificial y el derecho de autor, lo siguiente:

“Un programa informático desarrollado para el aprendizaje automático se basa en un algoritmo que le permite aprender a partir de los datos introducidos, evolucionar y tomar decisiones que pueden ser dirigidas o autónomas.  Cuando se aplican a obras artísticas, musicales y literarias, los algoritmos de aprendizaje automático aprenden a partir de la información proporcionada por los programadores.  A partir de estos datos generan una nueva obra y toman decisiones independientes a lo largo de todo el proceso para determinar cómo será dicha obra.  Una característica importante de este tipo de inteligencia artificial es que, si bien los programadores pueden definir unos parámetros, en realidad la obra es generada por el propio programa informático (denominado red neuronal) mediante un proceso similar a los del pensamiento humano”[1].

Sin embargo, de acuerdo con las normas sobre Derecho de Autor, cualquier forma de uso de obras requiere de una licencia por parte de su titular, salvo que nos encontremos ante una excepción.  

El problema es que muchos de estos datos que consumen los software de IA están constituidos por obras que se encuentran generalmente disponibles en Internet, como obras artísticas, fotográficas, textos e, incluso, música, muchas de las cuales se encuentran en dominio privado y, por ende, requieren de un licenciamiento.

Un ejemplo de ello lo constituye los populares software ChatGPT o Midjourney, los cuales han sido entrenados a partir de contenidos disponibles en Internet, entre los que se encuentran gran cantidad de textos y obras artísticas, muchos de los cuales se encuentran protegidos por el Derecho de Autor.

Ahora bien, siendo que resulta prácticamente imposible obtener el licenciamiento de todos los titulares de las obras necesarias para ser analizadas por los software de IA, existe una gran traba para su desarrollo.

Y es que si no alimentamos al software de obras preexistentes y en gran número, es posible que el resultado no sea tan bueno como deseamos; sin embargo, si reproducimos obras sin la licencia respectiva, nos encontraremos ante una infracción al Derecho de Autor.

La salida a este problema parece ser la implementación de alguna excepción que permita el uso de obras con el fin de ser analizadas por los software de IA, sin necesidad de solicitar licencia alguna.

Es así que a nivel de la Unión Europea, por ejemplo, se ha desarrollado la Directiva del Mercado Único Digital 2019/790, la cual contiene una excepción  al Derecho de Autor vinculada con la minería de datos, la cual está dirigida básicamente a las universidades y organismos de investigación.  En el caso de las entidades privadas ajenas a dicho ámbito, sólo se aplica la excepción al derecho de autor cuando los titulares no se hubieran reservado el derecho de reproducción[2].

Otro ejemplo es la modificación introducida por el Japón a su Ley sobre el Derecho de Autor en el año 2018, la cual estuvo dirigida a promover los servicios de innovación y de inteligencia artificial a través de una excepción que permite el uso de obras con el fin de analizarlas.  El propósito de esta norma es que sin necesidad de solicitar autorización a los titulares de obras, se pueda utilizar las mismas en una base de datos a fin de analizarlas[3].

El panorama normativo parece ir entonces hacia la implementación de una excepción al Derecho de Autor que permita el análisis de obras a fin del desarrollo de innovaciones tecnológicas vinculadas con la IA.

3. La inteligencia artificial como productora de obras.

La gran discusión en la actualidad se centra en la naturaleza de las “creaciones” efectuadas a través de la IA, como consecuencia del gran avance que ha tenido esta tecnología en los últimos años.

Y es que si bien hasta hace relativamente poco tiempo los autores plásticos, literarios o musicales podían utilizar un software como apoyo o herramienta para crear sus obras, en la actualidad son ahora las computadoras las que pueden generar obras prescindiendo de la intervención humana, lo que ha llevado a preguntarse si dichas “creaciones” pueden ser objeto de protección por el Derecho de Autor.

Sin embargo, en el ámbito del Derecho de Autor la creación de obras requiere de la participación activa del ser humano, por lo que, en principio, las obras creadas por IA sin supervisión humana se encontrarían fuera de su ámbito de protección.

Incluso en el ámbito del Copyright, la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos de América ha emitido recientemente una decisión  denegando protección sobre las imágenes del cómic “Zarya of the Down”, las cuales fueron creadas por IA, señalando que sólo se pueden proteger  aquellos productos fruto de la creatividad de una persona física [4].

Es decir, la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos protegió únicamente el texto del cómic como obra literaria, pero eliminó la parte de diseño del mismo, el cual había sido “creado” utilizando el programa MidJourney

Otro caso interesante se dio en el 2022 fuera de los tribunales con motivo de un premio otorgado a una persona de nombre Jason Allen en un concurso llevado a cabo en Colorado, Estados Unidos de América. 

Allen ganó el concurso con la obra titulada “Theatre D´Opera Spatial”, la cual había sido creada por el programa MidJourney, lo cual no era de conocimiento de los jueces: [5]

Ante las críticas, Allen se defendió señalando que no todo su trabajo quedaba a merced de lo producido por IA, sino que también realizaba las correcciones necesarias y, además, invertía mucho tiempo brindando datos al software a efecto de que este creara una “obra”.

Ahora bien, como hemos visto en Estados Unidos, la Unión Europea y los países de América Latina se excluye de plano algún tipo de protección en la actualidad si es que en la obra en sí misma no ha existido la intervención del ser humano.

En el caso de Perú, por ejemplo, nuestra Ley sobre el Derecho de Autor, se define a una obra como “toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse» (Art. 2, numeral 17).

La consecuencia de no tener protección alguna por el Derecho de Autor es que las “obras” creadas por IA sin intervención humana simplemente podrían ser utilizadas por cualquier persona en cualquier ámbito (comercial o no comercial), sin tener que solicitar autorización alguna, vale decir, se integran automáticamente al ámbito del dominio público.

Sin embargo, en otros países como Reino Unido, India y Nueva Zelanda sí protegen este tipo de creaciones, otorgando la titularidad al programador o, dependiendo del caso, al usuario.

Por ejemplo, la Ley de Derecho de Autor, Diseños y Patentes del Reino Unido ha señalado expresamente que “en el caso de una obra literaria, dramática, musical o artística generada por una computadora, se considerará que el autor es la persona que realiza los arreglos necesarios para la creación de la obra”.

Sin embargo, más allá de lo señalado por dicha norma, el productor del software de IA ya posee un derecho de autor como titular del mismo, aspecto que es claramente independiente de la producción de una obra utilizando dicho software, mientras que el usuario no podría convertirse en autor por el sólo hecho de alimentar de datos a dicho software o de ejecutarlo.

La razón de la protección en países como el Reino Unido o Indica parece estar sustentado más en una suerte de compensación o reconocimiento a quienes están detrás de la computadora, más que en una aplicación estricta del Derecho de Autor.

4. Conclusiones

El desarrollo de la tecnología de la IA y la producción de creaciones sin intervención humana seguirá generando debate en el futuro y, seguramente, cambios legislativos para adaptarse a esta nueva realidad, ya sea a través de excepciones para el tratamiento de datos necesarios para su desarrollo o, incluso, para el reconocimiento de derechos vinculados a estas creaciones, sea a través del Derecho de Autor o el de los Derechos Conexos, como ya se da en países como Reino Unido, India o Nueva Zelanda.


Referencias:

[1] Guadamuz, Andrés (2017).  La inteligencia artificial y el derecho de autor.

https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2017/05/article_0003.html

[2] Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE.

https://www.boe.es/doue/2019/130/L00092-00125.pdf

[3] European Alliance for Research Excellence (2018).  Japan amends its copyright legislation to meet future demands in AI and Big Data.

https://eare.eu/japan-amends-tdm-exception-copyright/

[4] Analla, Tony (2023).  Zarya of the Dawn:  How AI is changing the landscape of Copyright Protection.

https://jolt.law.harvard.edu/digest/zarya-of-the-dawn-how-ai-is-changing-the-landscape-of-copyright-protection

[5] ODSC (2022).  AI-Generated Arts wins contest and stirs controversy online.

https://opendatascience.com/ai-generated-art-wins-contest-and-stirs-controversy-online/

López Tarruella, Aurelio (2023).  El futuro de la inteligencia artificial.  Oportunidades y desafíos desde la propiedad intelectual. https://www.youtube.com/watch?v=W2jSvhQNZMs&t=1905s

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