Rafaele Wincardt((Advogada. Assessora da Primeira Dama do Governo do Estado do Paraná e da Superintendência Geral de Ação Solidária no Estado do Paraná – Brasil. Bacharela em Direito pela Universidade Federal do Paraná (UFPR) e pós graduanda em Direito Constitucional pela Academia Brasileira de Direito Constitucional. Membro-fundadora da Red IberoAmericana Juvenil de Derecho Administrativo.))
El año 2020, incluso más allá de la crisis instaurada por la pandemia del Corovanirus, trae consigo también una peculiaridad para Brasil: año electoral. Ahora, no suficientes las dificultades y desafíos que una elección representa, resta, para aquellos que desean un puesto en la contienda, pasar por todas las fases inherentes al registro y hacer una campaña limpia, adoptándose a la “nueva normalidad”.
Se pretende en este corto ensayo abordar de forma clara y simple lo que es necesario para ejercer uno de los derechos fundamentales previstos en la Constitución Brasileña: el derecho a ser elegido. No se pretende adentrar en las polémicas que permean las complejidades del derecho electoral brasileño, pero sí presentar algunos de los derechos fundamentales de tan importante, y actual, materia jurídica para el derecho público.
La discusión se inicia a partir de una premisa epistemológica; derechos políticos son derechos fundamentales. La idea de los derechos políticos convencionales es construida a partir del concepto de participación en la vida cotidiana – la posibilidad de “votar y ser votado”. Conforme a los §§1º y 2º del artículo 14 de la Constitución Federal de la República del Brasil,((Brasil (1988) Constitución de la República Federativa de Brasil. Brasil. Recuperado <http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm>.)) tiene derecho a votar (elegibilidad) los mayores de dieciocho años y menores de setenta años, siendo un voto facultativo a los mayores de setenta años, analfabetas y a los que tienen entre dieciséis y dieciocho años. El alistamiento y voto no son permitidos a los extranjeros y reclusos. Se llama a tales dispositivos, capacidad electoral activa.
Ya el § 3° del artículo 14((Brasil (1988) Constitución de la República Federativa de Brasil. Brasil. Recuperado <http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm>.)) dispone sobre la capacidad electoral pasiva, o derecho a ser votado y, consecuentemente, electo (elegibilidad). Como se vio, por Pieroth y Schlink, “a vinculação aos direitos fundamentais exige que a decisão a favor de uma ou de outra interpretação se oriente pelos direitos fundamentais”.(()) Esto es, hay que buscar, sobre todo, una interpretación que prestigie el derecho de ser electo, o ius honorum como un principio orientador del régimen democrático.
La Convención Americana de Derechos Humanos consagra los derechos políticos en su artículo 23,((Artigo 23. Direitos Políticos.“1.Todos os cidadãos devem gozar dos seguintes direitos e oportunidades: a. de participar na direção dos assuntos públicos, diretamente ou por meio de representantes livremente eleitos; b. de votar e ser eleitos em eleições periódicas autênticas, realizadas por sufrágio universal e igual e por voto secreto que garanta a livre expressão da vontade dos eleitores; e c. de ter acesso, em condições gerais de igualdade, às funções públicas de seu país. 2. A lei pode regular o exercício dos direitos e oportunidades a que se refere o inciso anterior, exclusivamente por motivos de idade, nacionalidade, residência, idioma, instrução, capacidade civil ou mental, ou condenação, por juiz competente, em processo penal”. Organización de los Estados Americanos (1948) Convención Americana de Derechos Humanos. Recuperado: <https://www.cidh.oas.org/basicos/portugues/c.convencao_americana.htm>.)) a fin de asegurar su goce y acceso, determinando de forma expresa las formas en que se pueden restringit. En Brasil, las restricciones a la elegibilidad están establecidas, además de en la Constitución, en la Ley n°64/199, llamada Ley de Inelegibilidades (modificada y ampliada por la Ley n° 135/2010, “Ley del registro Limpio”, y por la Ley n°9.504/1997, “Ley de las Elecciones”).
Según Marcelo Ramos Peregrino Ferreira, priorizando la protección de los derechos políticos fundamentales, los instrumentos internacionales establecen elementos necesarios para cada Estado signatario de decidir el mejor medio o modalidad de las condiciones y mecanismos para la efectividad de esos derechos.((Peregrino Ferreira, M. (2016) O Controle de Convencionalidade da Lei da Ficha Limpa: Direitos Políticos e Inelegibilidades (segunda edición). Río de Janeiro: Lumen Juris.))
Siendo así, para el ordenamiento brasileño, la elegibilidad se constituye como sinónimo de capacidad electoral pasiva, es la aptitud al ejercicio de derecho público subjetivo de ser votado y electo, desde que son cubiertas las condiciones legales y constitucionales y, aún,
también cuando no se verifican las hipótesis de inelegibilidad.
En primer lugar, es condición de elegibilidad la nacionalidad brasileña, teniendo el artículo 12 de la Constitución Federal. En segundo lugar, se exige el pleno ejercicio de los derechos políticos. Es la más elemental de las condiciones de elegibilidad.((El art. 15 de la Carta Constitucional prevé las hipotesis de suspensión o perdida de derechos políticos, em rol exhaustivo y de interpretación restrictiva, una vez que es asentada la imposibilidad de exclusión de derechos políticos.))
Por consiguiente, es necesario el aislamiento electoral. Es el acto que califica al individuo como ciudadano, consustanciándose en el titulo de electo. Además de eso, también se exige domicilio electoral en la circunscripción.((La jurisprudencia tiene relativizado su concepción, satisfaciéndose con la demostración de vínculos políticos, económico, sociales o familiares. Ver más en: Tribunal Superior Eleitoral (2014) RESPE 37481-PB. Acórdão de 18 de febrero de 2014. Recuperado: <http://inter03.tse.jus.br/InteiroTeor/pesquisa/actionGetBinary.do?tribunal=TSE&processoNumero=37481&processoClasse=RESPE&decisaoData=20140218>.)) La afiliación partidiaria, en su momento, posibilita el ejercicio de la capacidad lectoral pasiva, presuponiendo el pleno goce del cual se es afiliado.((El candidato debe estar com uma afiliación deferida por el partido politico com hasta seis meses antes de la elección, de cuerdo a la regla estabelecida em el art. 9º da Lei nº 9.504/1997, pueden haber exepciones legales.)) Hay que considerar, por fin, la idea mínima de acuerdo con el cargo pretendido.((Considerada a data de posse, conforme art. 11, §2º da Lei nº 9.504/1997.))
Para que la elegibilidad sea concretizada, es necesario que el candidato realice su registro como tal. Para Soares da Costa, el registro de candidatura es el hecho jurídico del cual deriva la elegibilidad.((Soares da Costa, A. (julio-diciembre 2010). Brevíssimas notas sobre o fato jurídico do registro de candidatura. Resenha eleitoral. Nova Serie vol.2, num. 2. Recuperado: <http://bibliotecadigital.tse.jus.br/xmlui/bitstream/handle/bdtse/813/Brev%C3%ADssimas%20notas%20sobre%20o%20fato%20jur%C3%ADdico…de%20candidatura-Resenha%20Eleitoral%20TRESC.pdf?sequence=1&isAllowed=y>.)) De esta forma, encaja el partido político formalizar hacia la Justicia Electoral brasileña el requerimiento de candidatura de sus afiliados, escogidos en una convención, dispuestos a la competencia del encuentro. Y sólo entonces surge la figura del candidato. Antes de eso, es apenas un nombre indicado en convención, llamado “precandidato”. Las dos figuras se encuentran en planos diferentes: en cuanto al candidato esta amparado por el Derecho Electoral, el precandidato está en el ámbito de Derecho Partidario.((López Zilio, R. (2016) Direito Eleitoral (quinta edición). Porto Alegre: Verbo Jurídico. p. 301.))
Es el registro el momento de medir la elegibilidad, propiamente, como dispone el § 10° del artículo 11 de la Ley n°9.504/1997:
“§ 10. As condições de elegibilidade e as causas de inelegibilidade devem ser aferidas no momento da formalização do pedido de registro da candidatura, ressalvadas as alterações, fáticas ou jurídicas, supervenientes ao registro que afastem a inelegibilidade”.((Brasil (1997) Ley 9504 de 30 de septiembre de 1997. Brasil. Recuperado: <http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9504.htm>.))
Lo que realmente importa para el ejercicio fundamental del sufragio es que en el día de la jornada electoral, aquel que se pretende candidato se encuentra elegible. Eso significa que, aunque cumplidas en el momento del registro, las condiciones de elegibilidad pueden no estarlo en la ocasión de la candidatura, pero tan solamente con la efectividad del registro: cuando habría una decisión que difiere del registro. ((Gomes, J. (2016). Direito Eleitoral (doceava edición). Sao Paulo: Atlas. P. 337-338.)) Sin embargo, el candidato que posea registro “subjudice” puede afectar todos los actos relativos a la campaña, en cuanto estuviera sobre esa condición, teniendo el artículo 16-A de la Ley Electoral (Ley n° 9.504/1997).
Como una regla, todas las solicitudes de candidatura, inclusive los que sufren impugnación y los respectivos recursos deben estar resueltos por las instancias ordinarias, con decisiones públicas, hasta veinte días antes de la contienda. Entre tanto, en la práctica, no siempre en el día de la contienda el candidato posee la certeza de ser o no elegible, ni el elector que podrá elegir a quien escoger.
También vale resaltar que el partido debe cubrir el mínimo de 30% y el máximo de 70% de candidaturas para cada género, considerándose el género declarado en el Cadastro Eleitoral (Registro Electoral), conforme al § del artículo 10 de la Ley de las Elecciones. Esto porque la extrapolación del número de candidatos o a la inobservancia de tales limites es causa de negación de la solicitud de registro del partido. Tal exigencia puede venir a ser llamada “principio de prohibición de subrepresentación de los sexos”, con una veda a las “candidaturas naranjas”.((Ver más en: Tribunal Superior Eleitoral (2019) RESPE 19392-PE. Acórdão julgamento 17 de septiembre de 2019. Recuperado: <http://inter03.tse.jus.br/sjur-consulta/pages/inteiro-teor-download/decisao.faces?idDecisao=513402&noChache=-782354934>.))
No obstante, el sistema democrático aplicado en Brasil propone una interpretación casi natural, de la aplicación presumidamente fácil. Mientras tanto, la política aun en contra del gran descredito en la población y hasta el mismo, una visión criminalizada.
Ciertamente, no era esa la intención del constituyente. Mucho menos, es lo que se propone la concepción de régimen democrático. Hay que mantener los ojos firmes en los principios que se deciden elegir. En lo dictado por el artículo 1° de la Carta Constitucional: “Todo poder emana do povo”.((Brasil (1988) Constitución de la República Federativa de Brasil. Brasil. Recuperado <http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm>.))
Referencias
Brasil (1988) Constitución de la República Federativa de Brasil. Brasil. Recuperado <http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm>.
Brasil (1997) Ley 9504 de 30 de septiembre de 1997. Brasil. Recuperado: <http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9504.htm>.
Tribunal Superior Eleitoral (2019) RESPE 19392-PE. Acórdão julgamento 17 de septiembre de 2019. Recuperado: <http://inter03.tse.jus.br/sjur-consulta/pages/inteiro-teor-download/decisao.faces?idDecisao=513402&noChache=-782354934>.
Tribunal Superior Eleitoral (2014) RESPE 37481-PB. Acórdão de 18 de febrero de 2014. Recuperado: <http://inter03.tse.jus.br/InteiroTeor/pesquisa/actionGetBinary.do?tribunal=TSE&processoNumero=37481&processoClasse=RESPE&decisaoData=20140218>.
Organización de los Estados Americanos (1948) Convención Americana de Derechos Humanos. Recuperado: <https://www.cidh.oas.org/basicos/portugues/c.convencao_americana.htm>.
Peregrino Ferreira, M. (2016) O Controle de Convencionalidade da Lei da Ficha Limpa: Direitos Políticos e Inelegibilidades (segunda edición). Río de Janeiro: Lumen Juris.
Gomes, J. (2016). Direito Eleitoral (doceava edición). Sao Paulo: Atlas.
Pieroth, B. & Schlink, B. (2012) Direitos Fundamentais. Trad. por António Francisco de Sousa e António Franco. São Paulo: Saraiva.
Soares da Costa, A. (julio-diciembre 2010). Brevíssimas notas sobre o fato jurídico do registro de candidatura. Resenha eleitoral. Nova Serie vol.2, num. 2. Recuperado: <http://bibliotecadigital.tse.jus.br/xmlui/bitstream/handle/bdtse/813/Brev%C3%ADssimas%20notas%20sobre%20o%20fato%20jur%C3%ADdico…de%20candidatura-Resenha%20Eleitoral%20TRESC.pdf?sequence=1&isAllowed=y>.
López Zilio, R. (2016) Direito Eleitoral (quinta edición). Porto Alegre: Verbo Jurídico.