Autora: María del Pilar Segura
Con la rápida adopción de las nuevas tecnologías por parte de la sociedad y la consiguiente migración de la vida “real” a un entorno “virtual”, se sostiene el inicio de una cuarta generación de derechos humanos vinculados con el espacio digital, entre los cuales resalta el derecho de acceso a internet. Este derecho ha sido analizado desde diversas perspectivas; sin embargo, su reconocimiento y abordaje no ha sido homogéneo.
Así, se podría señalar que no se trata de un nuevo derecho, sino que sería una manifestación o extensión de derechos ya existentes. Asimismo, se debate si este derecho debiese ser recogido en las cartas fundamentales de los distintos ordenamientos jurídicos. Otros, incluso sugieren que esta controversia podría no tener un impacto significativo en la práctica, siendo un debate únicamente teórico. En las siguientes líneas, realizaremos una breve reflexión sobre porqué consideramos indispensable estudiar con detenimiento el reconocimiento del derecho al acceso a internet como un nuevo derecho pues resulta en la nueva piedra angular de un Estado de Derecho.
Conviene resaltar que el debate sobre si el derecho al acceso a internet es o no nuevo derecho es relevante. Una primera línea de análisis de este derecho es que se trata solo una manifestación de otros derechos existentes como la libertad de expresión y el derecho a la libertad de información. No obstante, limitarnos a esta interpretación sería insuficiente pues el acceso a Internet también puede ser considerado como un derecho habilitador, es decir, un derecho que facilita el ejercicio de otros derechos como la educación, el derecho de reunión, trabajo o salud. En efecto, en los informes del Relator Especial de las Nación Unidas sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, se resalta que el acceso al internet es un derecho conectado en origen con las libertades de expresión e información y también un derecho sustantivo, en tanto facilita el ejercicio efectivo de otros derechos humanos¹ – desde mi perspectiva- en una nueva dimensión.
Ahora bien, es importante subrayar que la estrecha vinculación entre el acceso a internet y los derechos de libertad de expresión e información no es un tema menor. Estos son fundamentales pues son la piedra angular sobre que se le sostiene todo Estado de Derecho. Sin un acceso efectivo a la información y sin la posibilidad de expresar las ideas libremente, se debilita el debate público y, con ello, la participación ciudadana en los asuntos públicos que le concierne a toda sociedad para la consolidación de una democracia. Esto es tan relevante que, hoy podemos señalar, que, por ejemplo, Twitter (ahora “X”) se ha convertido en la nueva plaza pública donde la ciudadanía expresa su opinión y donde, además, las diversas instituciones públicas comunican información institucional incluso antes que en el “espacio análogo”.
Siguiendo esta línea de razonamiento, el acceso a Internet no solo amplía los medios para ejercer derechos fundamentales como la libertad de expresión e información, sino que también potencia otros derechos, como el derecho a la participación política y a la protesta. Esto es especialmente relevante en aquellos ordenamientos donde las opiniones disidentes suelen generar represión, ya que el acceso a Internet brinda una plataforma para expresar ideas y movilizarse de manera segura y eficaz, reforzando la necesidad de garantizar una protección adecuada en estos contextos.
Del mismo modo, en el ámbito del derecho a la educación, el acceso a Internet se ha convertido en una herramienta esencial. Este permite que las personas, especialmente niños, niñas y adolescentes, continúen su formación académica incluso en situaciones de crisis o aislamiento -esto se vio potenciado durante la época de expansión del Covid-19-. Lo mismo ocurre en el campo laboral, donde, por ejemplo, se han creado nuevas oportunidades laborales remotas que nos obligan a repensar el futuro del derecho al trabajo.
En base a lo indicado podríamos señalar que el internet ya no podría ser considerado un simple medio de comunicación, sino que es una condición necesaria para que las personas puedan desarrollarse plenamente en igualdad de condiciones. En efecto, hoy en día, el acceso a internet no puede ser visto únicamente como una herramienta de comunicación, sino como un valor de servicio público². Su ausencia no solo limita la capacidad de conexión, sino que también puede aumentar la brecha digital, incrementando la desigualdad en el plano social y afectando gravemente diversos aspectos de la vida de las personas. En ese sentido, podemos señalar que el acceso a Internet está directamente vinculado con la dignidad humana, ya que la falta de acceso puede ser considerada una vulneración a este, al privar a las personas de oportunidades básicas como la educación, el trabajo y la participación en la vida política.
Tomando en consideración la importancia del acceso a internet, conviene preguntarse si este debe ser positivizado en las cartas fundamentales de los diversos ordenamientos jurídicos. Algunos países de Iberoamérica como México y Perú han reconocido en su Constitución este derecho. Sin embargo –y aquí se abre otro debate- se cuestiona si esta incorporación cayese en una suerte de “letra muerta” en tanto la sola incorporación en la Constitución, no implicaría inmediatamente la posibilidad de ejercerla o solicitar su garantía, sino que tendría que venir acompañada de diversas normas con rango legal que desarrollen su contenido, no solo en el plano técnico (referido a la implementación de las infraestructuras en telecomunicaciones) sino al contenido en sí mismo lo que involucra el reconocimiento del principio de la neutralidad de red –con todo lo que ello implica-, entre otros.
No obstante, considero que la positivación un primer paso para su exigencia ante tribunales constitucionales –con el riesgo que lo consideren como un derecho programático dependiendo de cada ordenamiento- o al menos podría servir como un mecanismo presión para el legislador de brindar contenido mediante su desarrollo legal.
En conclusión, considero relevante el debate sobre el derecho de acceso a internet en tanto ya no puede ser concebido únicamente como una manifestación de la libertad de expresión e información. Dado que el acceso a internet permite el ejercicio efectivo de numerosos derechos en ámbitos antes inexplorados, resulta imprescindible exigir su garantía a nivel judicial y a los policy makers.
Referencias Bibliográficas
[1] Fernández Rodríguez, 2001; Gustavo Castiella, 2017, Fuertes López 2005 a y b
[2] Informe del relator Especial de Naciones Unidad, Frank La Rue, sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. A/HRC/17/27 del 2011.