¿Dónde están los Revisores Urbanos?

Blog La Ciudad y sus Normas

Un Blog con colaboración de Laura Francia

 

Con la finalidad de agilizar la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, la Ley Nº 29090 incorporó en nuestro ordenamiento jurídico la figura (conocida por ejemplo ya en Colombia) de Revisores Urbanos, como mecanismo alternativo a las Comisiones Técnicas Distritales y Provinciales para la aprobación de especialidades técnicas de proyectos sujetos a las Modalidades B, C y D previstas en la Ley.

En tal sentido, a partir de la reglamentación de la figura de los Revisores Urbanos, el promotor o propietario podía elegir entre solicitar la aprobación de determinada(s) especialidad(es) del proyecto ya sea al Revisor Urbano o a la Comisión Técnica en el respectivo distrito o provincia.

Desde luego, la alternativa de Revisores Urbanos resulta más eficiente en términos de tiempo. En primer lugar, al ser la colegiatura para ingenieros y arquitectos de alcance nacional, el Revisor puede estar registrado en más de una provincia y para más de una especialidad (dependiendo de su acreditación ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS que lleva este Registro). Las Comisiones Técnicas se desempeñan dentro del ámbito físico y administrativo de las Municipalidades.

En tal sentido, al ser los Revisores Urbanos profesionales independientes desarrollan su actividad a tiempo completo (y no en sesiones como las Comisiones), lo cual permite agilizar la aprobación del proyecto. Desde luego, cada Revisor Urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable de su especialidad, por lo que no puede emitir opinión respecto de una especialidad distinta para la que se encuentra registrado ni sobre aquellos proyectos en que participe o haya participado directa o indirectamente, sea por vínculo laboral, contractual o familiar (cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad).

A ello se suma que, conforme a la Ley N° 29090, si el promotor o propietario opta por la aprobación de proyecto (sujeto a Modalidad B, C o D) con evaluación previa por los Revisores Urbanos, el cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, previo pago del derecho correspondiente. A partir de este momento puede iniciar las obras:

Tomado de: www.vivienda.gob.pe

 

Por lo demás, cabe señalar que el MVCS capacita, certifica e inscribe a los profesionales arquitectos o ingenieros que soliciten su reconocimiento en el Registro Nacional, y los supervisa y sanciona. Los campos de especialidad, los requisitos y procedimientos para la inscripción, la actuación y lo referente a la supervisión del Revisor Urbano se establecieron en el Reglamento de Revisores Urbanos, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2016-VIVIENDA. Sin embargo, y pese a existir el referido Registro (http://tramites.vivienda.gob.pe/RevisorUrbano/), no conocemos Municipalidad que haya permitido la aprobación de proyectos bajo este mecanismo. Por el contrario, la mayoría no ha previsto este procedimiento y en muchos casos se niega a aceptar esta figura, aunque las últimas modificaciones a la Ley N° 29090 (principalmente vía Decretos Legislativos N° 1287 y N° 1426) se han dado precisamente para promover esta figura, hasta ahora sin mayor éxito.

Finalmente, el pasado 4 de mayo se prepublicó en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos (Resolución Ministerial N° 151-2019-VIVIENDA). A la fecha, el MVCS se encuentra recibiendo las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general (Ver: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/312008/RM_-_151-2019-VIVIENDA.pdf).

 

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