Edificaciones sostenibles en Miraflores y Surco podrán tener hasta tres niveles adicionales

En Santiago de Surco

 

El pasado 1 de junio se publicó la Ordenanza N° 595-MSS de Promoción de la Construcción de Edificios Sostenibles y Creación de Espacios Públicos en Áreas Privadas en el distrito de Santiago de Surco.

 

Así, a partir de la fecha, se otorgarán determinados incentivos y beneficios a quienes de manera voluntaria construyan (o adecúen construcciones ya existentes) Edificaciones Sostenibles en zonas residenciales y comerciales del distrito de Santiago de Surco. Esta Ordenanza define Edificación Sostenible como aquella que busca maximizar la eficiencia del uso de los recursos (agua y energía) y materiales, con la finalidad de disminuir la contaminación ambiental y embellecer los espacios libres de propiedad privada para que éstos puedan incluso tener un uso público. Los proyectos que se acojan a los beneficios establecidos en la Ordenanza deberán contar con una certificación internacional debidamente acreditada, tal como BREEAM, LEED o EDGE.

 

El beneficio principal establecido en la Ordenanza es sin duda la posibilidad de incrementar altura. De acuerdo con esta norma, el beneficio en área edificable es aplicable sobre la altura máxima permitida para el lote, con los siguientes límites:

(i) En edificaciones frente a calles y jirones: Un nivel.

(ii) En edificaciones frente a avenidas: Dos niveles

(iii) En lotes en equina: Dos niveles

(iv) En edificaciones frente a avenidas metropolitanas: Tres niveles

 

En todos los casos, las edificaciones deberán dejar un retranque de 3.00 metros a partir del segundo piso ganado sobre los frentes a la(s) vía(s) pública(s).

 

Entre las condiciones para acceder a tales beneficios, por ejemplo, la Ordenanza hace referencia a «Azoteas Verdes» en las cuales deberá implementarse no menos del 50% de área verde, a través de la plantación de arbustos de altura mínima de 60 cms, o de la siembra de plantas herbáceas (de tallo no leñoso).

 

Otras formas para acceder a los beneficios de esta Ordenanza incluyen el destino del retiro como área verde a nivel de la vereda e integrada a la vía pública, sin cerco o reja de ningún tipo, considerando por lo menos un árbol cada 15 m2 de área verde. Entre las exigencias para acogerse a los beneficios se recogen los estacionamientos para bicicletas o cicloparqueo y la segregación de residuos diferenciados (como mínimo residuos orgánicos, vidrios, plástico, papel o cartón).

 

En Miraflores

 

Previamente, el 8 de abril se publicó la Ordenanza N° 510/MM((http://elperuano.pe/NormasElperuano/2019/04/08/1757875-1/1757875-1.htm)) a través de la cual la Municipalidad de Miraflores reguló las condiciones para acceder a los siguientes beneficios:

 

* Incremento de área techada por construcción sostenible,

* Incremento de área techada por uso público,

* Reducción de Área mínima por Unidad de Vivienda,

* Reducción del número mínimo de estacionamientos.

 

En el primer caso, de manera similar a lo regulado por Santiago de Surco, el titular del proyecto de construcción en Miraflores podrá acceder a un beneficio de incremento de área techada si su Edificación califica como Sostenible. Igualmente, si destina áreas de uso privado para uso público irrestricto de esa Edificación Sostenible, podrá acceder al beneficio de incremento de área techada (equivalente al área total de los retiros frontales normativos aprobados).

 

Por otro lado, se ha previsto también un beneficio que permite disminuir la cantidad de estacionamientos exigidos en la normativa vigente e incrementar el número de estacionamientos para bicicletas. La reducción del área mínima por unidad de vivienda es un incentivo que puede ser acumulable a los beneficios de incremento de área y reducción de estacionamientos.

 

Los beneficios no son aplicables en todo el distrito sino en determinados sectores establecidos conforme a los planos vigentes. Aquéllos serán establecidos en los Certificados de Promoción de Edificaciones Sostenibles (CEPRES), de acuerdo con el siguiente Cuadro:

 

 

Recordemos que hace algunos años en Miraflores se aprobó un beneficio similar de transferencia de derechos edificatorios que a la fecha se encuentra suspendido por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

 

El 19 de julio del 2012, con la finalidad de preservar y conservar las casonas, monumentos, y demás predios que poseen un valor urbanístico, se publicó la Ordenanza N° 387-MM que Constituye y Regula Microzonas de Valor Urbanístico y Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano en el Distrito de Miraflores. En ella se reguló el procedimiento para que el propietario de un predio en una Microzona de Valor Urbanístico (reconocida como tal por Miraflores) se comprometa a proteger y preservar dicha área. A cambio, a este propietario se le reconocen derechos de edificación que le corresponderían a su predio, pero que no pueden ser utilizados a fines de conservar y mantener el valor y naturaleza de aquél. Es por ello, que la Ordenanza estableció que los derechos de edificación reconocidos pueden ser transferidos para ser empleados (por el mismo propietario o un tercero) en una edificación ubicada en uno de los “Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano” (áreas igualmente identificados por Miraflores) donde es posible aplicar alturas adicionales.

 

Sin embargo, con fecha 23 de diciembre del 2014, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza N° 1869 que Regula la Transferencia del Derecho de Edificación definido en el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, por medio de la cual declaró ser la “única competente para determinar las áreas emisoras y receptoras de derechos de edificación”, así como para otorgar los Certificados de derechos de edificación correspondientes a los predios ubicados en la provincia de Lima.

 

Cabe señalar que los derechos generados con anterioridad a la Ordenanza de Lima (once Certificados) no perdieron su valor, esto es, que pueden ser hoy transferidos y mantienen su plena eficacia.

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