El sistema eléctrico Paita – Sullana es declarado en situación de grave deficiencia

Mediante la Resolución Ministerial N° 277-2019-MINEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha declarado en situación de grave deficiencia el Sistema Eléctrico Paita – Sullana((Resolución Ministerial N°277-2019-MINEM/DM. Diario Oficial El Peruano. Recuperado de <https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/declaran-en-situacion-de-grave-deficiencia-el-sistema-electr-resolucion-ministerial-n-277-2019-minemdm-1811452-1/>)).

En base al artículo 2.1 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM, el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) puede solicitar al MINEM la declaración de grave deficiencia del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte:

“Artículo 2.- situación por Falta de Capacidad
2.1. El Ministerio de Energía y Minas declarará mediante Resolución Ministerial, a solicitud del COES, las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN. Para el caso de los Sistemas Aislados, la solicitud será presentada al Ministerio de Energía y Minas por las empresas de distribución”

Así pues, el sustento técnico realizado por parte del COES y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas (OSINERGMIN) resalta la necesidad de declarar el sistema eléctrico Paita – Sullana en emergencia. Por lo cual recomiendan a) la instalación de Banco de Capacitores de 15MVar y Generador de 8MW en la Subestación Paita o b) la instalación de un generador de 16MW en la Subestación de Paita.

Asimismo, conforme al artículo 2.2 del Decreto previamente mencionado, se encarga a la empresa Electronoroeste S.A. efectuar las medidas temporales que permitan superar la situación de grave deficiencia del servicio eléctrico hasta noviembre de 2020, fecha en la cual la Subestación Valle del Chira podría entrar en funcionamiento y operaría comercialmente:

“2.2. En las situaciones a que se refiere el numeral anterior, el Ministerio de Energía y Minas establecerá la empresa pública que adoptará la medida dispuesta, así como la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica en el SEIN”

En este punto, es importante reconocer la importancia y aplicación que tiene el “principio de continuidad” que rige en los servicios públicos. Así, se ha establecido que el Estado vela por la prestación continua de los servicios públicos de acuerdo con ciertas garantías mínimas, teniendo en cuenta la importancia que tienen estos en la vida diaria de todas las personas. De este modo, el “principio de continuidad” debe “ser entendido como la base sobre la cual se sustenta la prestación del Servicio Público, y se funda en que una determinada actividad que ha recibido dicha consideración se ponga a disposición de los ciudadanos […] de forma permanente o regulara para que pueda satisfacer aquellas necesidades que le puedan surgir” (Zegarra 2012: 24). Así, vemos que mediante la declaración de grave deficiencia del sistema eléctrico Paita – Sullana y el consecuente encargo a Electronoroeste S.A. de efectuar las medidas temporales que permitan superar la situación de grave deficiencia del servicio eléctrico se busca que dicho servicio público se siga brindando sin interrupciones.

*Imagen: http://www.berissociudad.com.ar/nota.asp?n=&id=29594

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