Extienden plazo de regularización de edificaciones informales o sin licencia

Si bien es obligación legal solicitar una licencia de edificación (también llamada de obra o construcción) para levantar edificaciones en propiedad privada y, una vez finalizada la construcción, verificar que se cumplió con el proyecto aprobado, a través de la respectiva conformidad de obra municipal, en nuestras ciudades se verifica un alto grado de informalidad.

En el año 2017, la Cámara Peruana de Comercio (CAPECO) identificó que el 70% de las viviendas construidas en Lima y, por consiguiente una proporción de un poco más alta en el resto del país, han sido construidas sin licencia((https://rpp.pe/economia/economia/capeco-el-70-de-viviendas-en-lima-son-construidas-sin-normas-tecnicas-noticia-1078934)).

Para estos casos, de manera excepcional, la ley ha previsto un procedimiento especial de regularización de construcciones que (i) hayan sido efectuadas sin licencia, (ii) que tuvieron licencia pero no gestionaron la respectiva conformidad al finalizar la obra, y/o (iii) que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno, cumpliendo los requisitos respectivos.

La Ley N° 30830 del pasado 27 de julio ha ampliado el plazo dentro del cual la edificación fue levantada a efectos de solicitar su regularización. Así, aquellas edificaciones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2016 podrán acercarse a la Municipalidad donde se levantó la construcción y solicitar su regularización, cumpliendo los requisitos de ley, siempre que NO se trate de edificaciones levantadas en zonas arqueológicas, zonas de protección ecológica, zonas de riesgo para la salud e integridad física, riberas de ríos, lagos o mares, así como en edificaciones en las que resulte evidente la contravención a los elementos básicos de seguridad.

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