A través de la Resolución N° 084-2020/SDC-INDECOPI, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de Indecopi confirma la resolución N° 043-2019/SDC-INDECOPI del 30 de abril del 2019, la cual resuelve la denuncia presentada en el 2018 por la Asociación de Consumidores Indignados Perú contra Uber Perú SA y contra Uber BV por supuesta competencia desleal.
Mediante el fallo se resuelve que el servicio de la aplicación Uber no sería una empresa de taxi y que, en consecuencia, no comete acto de competencia desleal en el mercado de servicios de transporte públicos locales.
Para la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, Uber es una plataforma digital que intermedia entre los usuarios y las movilidades privadas, razón por la cual no califica como empresa de transporte público, sino como empresa de tecnología.
Además, se señala que la empresa no requiere licencia adicional alguna para operar en el mercado porque su actividad no está regulada en nuestro país, en todo caso, el Ministerio de Transportes sería el responsable de regular la actividad de la aplicación.
Elaborado por Nadia Ibarra – miembro de la Comisión de Investigación y Actualidad jurídica
Bibliografía
Andina (01 de noviembre de 2020) Indecopi declara que Uber no brinda servicio de taxi y no realiza competencia desleal
LP Administrativo (01 de noviembre de 2020) Indecopi confirma que Uber no es empresa de taxi ni comete competencia desleal [Resolución 0084-2020/SDC-Indecopi]