Mediante Res. N°0040-2019-CD-OSITRAN, publicada el día 26 de setiembre de 2019, el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) ha establecido como precedente de observancia obligatoria que la interpretación de los contratos de concesión para la explotación de la infraestructura de transporte de uso público solo se iniciará de oficio por el ente regulador.
Se debe precisar que en el artículo 7 Ley de Creación de OSITRAN, Ley Nº 26917 ((D.L.26917 https://www.ositran.gob.pe/wp-content/uploads/2017/12/MNR08_-_LEY_N_26917_-_LEY_DE_OSITRAN1.pdf)), se le otorga a OSITRAN la función específica de interpretar los títulos habilitantes en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras desarrollan sus actividades de explotación. Conforme a ello, el artículo 29 del Reglamento General del OSITRAN especifica que dicha interpretación corresponde al Consejo Directivo del OSITRAN.
En este sentido, dicha norma reglamentaria permite que OSITRAN determine el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión lo cual permitirá su correcta interpretación. Cabe mencionar que la interpretación de cláusulas del contrato es una competencia administrativa realizada por el organismo regulador, la cual cumple una finalidad pública, garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura y la eficacia de los Contratos de Concesión.
Con fecha fecha 17 de noviembre de 2004, mediante Acuerdo N° 557-154-04-CD-OSITRAN((Acuerdo N° 557-154-04-CD-OSITRAN https://www.ositran.gob.pe/wp-content/uploads/2017/12/L02_-_LINEAMIENTOS_PARA_LA_INTERPRETACION_Y_EMISION_DE_OPINIONES_SOBRE_PROPUESTAS_DE_MODIFICACION_Y_RECONVERSION_DE_CONTRATOS_DE_CONCESION1.pdf)), el Consejo Directivo del OSITRAN, aprobó los lineamientos para la interpretación y emisión de opiniones sobre propuestas de modificación y reconversión de Contratos de Concesión el cual en su artículo 6 señalaba lo siguiente:
“6. LINEAMIENTOS – MATERIAS SOBRE LAS QUE OSITRAN PUEDE PRONUNCIARSE.-
6.1 Interpretaciones OSITRAN puede interpretar de oficio o a solicitud de parte el alcance de los contratos en virtud de los cuales se explota la infraestructura de transporte de uso público bajo su ámbito de competencia (inciso e del artículo 7.1 de la Ley N° 26917) (…)”.
No obstante, mediante la Res. N°0040-2019-CD-OSITRAN, se estableció como precedente de observancia obligatoria que OSITRAN recibirá las solicitudes realizadas por parte del Concedente, Concesionario o terceros legitimados, pero ello no equivaldrá a un derecho de acción en sede administrativa. En otras palabras, permitirá tomar conocimiento al ente regulador sobre que podría ameritar el ejercicio de su función interpretativa.
Finalmente, OSITRAN podrá tomar conocimiento de la existencia de ambigüedad u oscuridad en alguna cláusula de los contratos de concesión, a través de comunicaciones de las partes o de sus propios órganos, pero la facultad de determinar la existencia de la ambigüedad y disponer el inicio de oficio del procedimiento de interpretación corresponde, exclusiva y excluyentemente, al Consejo Directivo de OSITRAN.
Elaborado por Ximena Hospinal – miembro de la Comisión de Investigación y Actualidad jurídica