Procedimientos Administrativos Estandarizados

No. 1: Licencia de Funcionamiento

Con la modificación del Decreto Legislativo N° 1272 (diciembre 2016) a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se dictaron normas para la estandarización de procedimientos administrativos comunes en aquellas entidades de la Administración Pública con competencia respecto de los mismos procedimientos. Para ello, Presidencia del Consejo de Ministros debía aprobar, vía Decreto Supremo, la relación de estos Procedimientos Administrativos Estandarizados y sus plazos y requisitos máximos, haciéndolos así más predecibles independientemente de la entidad ante la cual se gestionaran.

Así, el lunes 11 de marzo se publicó el primer Decreto Supremo que estandariza los procedimientos relacionados con la obtención de la licencia municipal de funcionamiento. Además de haber clasificado a estas licencias en atención al riesgo de la edificación en la cual se llevará a cabo la actividad (y no en función al área del establecimiento como hoy en día recogen la mayoría de Municipalidades), el Decreto Supremo N° 045-2019-PCM ha dispuesto claramente que su otorgamiento, incluso tratándose de locales calificados con nivel de riesgo muy alto, se sujeta al silencio administrativo positivo, dentro de los siguientes plazos contados en días hábiles:

1. Licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo (con ITSE posterior) 4 días
2. Licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo medio (con ITSE posterior) 4 días
3. Licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto (con ITSE previa) 10 días
4. Licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo muy alto (con ITSE previa) 10 días
5. Licencia de funcionamiento para mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales (con ITSE previa) 10 días
6. Licencia de funcionamiento para cesionarios calificados con nivel de riesgo medio (con ITSE posterior) 4 días
7. Licencia de funcionamiento para cesionarios calificados con nivel de riesgo alto (con ITSE previa) 10 días
8. Licencia de funcionamiento para cesionarios calificados con nivel de riesgo muy alto (con ITSE previa) 10 días

Y, tratándose de: (i) la transferencia de licencia de funcionamiento o cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica y del (ii) cese de actividades, estos procedimientos se aprueban automáticamente, es decir, con el sello de mesa de partes de haber ingresado los requisitos correspondientes.

Ello implica que, en adelante, las Municipalidades ante las cuales se tramitan las licencias de funcionamiento deberán ceñirse a los plazos y requisitos que se recogen en el citado Decreto Supremo, adecuando sus TUPAs dentro de los siguientes cinco (5) días. El no adecuar su TUPA no es pretexto para que una entidad pueda exigir otros requisitos o plazos; hacerlo implicaría incurrir en responsabilidad administrativa. Ello, en la medida que los Procedimientos Administrativos Estandarizados son obligatorios para la entidad ante la cual se tramitan.

Coincidimos en que éste y los Procedimientos Administrativos Estandarizados que están por aprobarse (e.g. licencias de habilitación urbana, licencias de habilitación, autorizaciones para instalación de publicidad exterior, etc.) generarán mayor predictibilidad para los administrados y reducirán la discrecionalidad de entidades, en este caso, las Municipalidades que no cuenten con su TUPA adecuado a las disposiciones vigentes.

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